Resolución Expediente Acta Nº
Nº 419/019 0290-3-2018 50/2019
 
Referencia
APERCIBIMIENTO A FABIÁN DUFFARD
 
Resolución

VISTO: la denuncia recibida en Ursea, en la que se da cuenta de la existencia de puesto de venta de GLP en un domicilio particular sito en la calle Maciel, manzana  48, Solar 01, entre Juncal y Fabini, en la localidad de El Dorado Chico, Las Piedras, Departamento de Canelones;

RESULTANDO: I) que, con el objetivo de verificar dichos aspectos, asesoras técnicas de esta Unidad Reguladora, procedieron a realizar una inspección en el lugar. Tal cual consta en acta de inspección Nº 292/2018, el señor Fabián Duffard manifiesta que cuenta con dos garrafas de 13 kg de GLP para la venta a vecinos;

II) que, la asesora técnica de la Gerencia de Fiscalización, expresa: a- que consultadas las bases de Instalaciones de Ursea no se encontró ningún local registrado, ni autorizado, ni en trámite ubicado en la dirección referida; b- que según consta en el acta de la verificación, se ha evidenciado la comercialización de GLP sin contar con la debida autorización. Por lo que se entiende pertinente indicar el cese de actividades y aplicar las sanciones correspondientes por incumplimiento del artículo 8 del Reglamento para la Prestación de Actividades de Comercialización Mayorista, Transporte, Envasado, Recarga y Distribución de Gas Licuado de Petróleo;

III) que, la asesora jurídica informó considerando que ha quedado constatado que la Instalación comercializa GLP en condiciones antirreglamentarias y que carece de la  autorización de operación necesaria para realizar dicha actividad, por lo que se hace necesario su sanción. Siguiendo los criterios sancionatorios establecidos por esta Unidad Reguladora, recomendó aplicarle un apercibimiento e indicar el cese inmediato de las referidas actividades vinculadas al GLP hasta que se regularice. Respecto a la Distribuidora que la abastece, concluye que no hay elementos de prueba fehaciente para proceder a sancionar a ninguna;

IV) que, fueron conferidas la vista de precepto a efectos de que pudieran presentar sus descargos de creerlo oportuno, extremo que no se ha efectuado;

CONSIDERANDO: I) que se cumplió con el debido procedimiento, por lo que procede resolver en consecuencia;

II) que la Gerencia de Fiscalización y General comparten lo informado;

ATENTO: a lo dispuesto por el Reglamento para la Prestación de Actividades de Comercialización Mayorista, Transporte, Envasado, Recarga y Distribución de Gas Licuado de Petróleo, al Reglamento Técnico y de Seguridad de Instalaciones y Equipos destinados al manejo de GLP, el artículo 14, 25 y 26 de la ley Nº 17.598 de 13 de diciembre de 2002 con sus modificativas y concordantes, a las Resoluciones Nº 194/014 y Nº 92/018 sobre criterios generales para la aplicación de sanciones y a lo informado;

EL DIRECTORIO

RESUELVE:

1) Aplicar sanción de apercibimiento al señor Fabián Duffard, titular del documento de identidad Nº 4.043.820-5, titular de la instalación ubicada en la calle Maciel, manzana  48, Solar 01, entre Juncal y Fabini, en la localidad de El Dorado Chico, Las Piedras, Departamento de Canelones, por comercializar GLP sin tener la autorización de operación pertinente.

2) Incluir dicha instalación en el cronograma de inspecciones a efectos de comprobar el acatamiento de lo dispuesto.

3) Comunicar lo resuelto a las distribuidoras Acodike Supergás SA, DUCSA, Megal SA y Riogás SA, en particular del deber de tomar las acciones pertinentes a los efectos de evitar la entrega de producto, por su parte o a través de integrantes de su cadena de distribución, a los locales como los referidos, no autorizados por Ursea.

4) Notifíquese. Comuníquese. Publíquese en la base de Resoluciones del sitio Web de la Unidad y en la base de Sanciones.

5) Pase a Administración Documental a sus efectos. Oportunamente, archívese.

 
 
 
Aprobado según Acta Referenciada N° 50/2019 de fecha 12/23/2019